EDITORIAL





Impuesto Territorial Agrícola





En julio de 2004 entró en vigencia el nuevo avalúo de los predios agrícolas hecho por el Servicio de Impuestos Internos, y con ello el plazo de tres años en que gradualmente los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en la ley N° 19.982 se podrían ajustar a la nueva situación tributaria que esto significa.

En general, el nuevo escenario se caracteriza por un aumento importante en la tasación de los predios, explicada en gran medida porque pasaron 24 años en que los avalúos sólo se reajustaron de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor.  Al mismo tiempo se aprecia la intención de las autoridades de facilitar la absorción de la nueva carga tributaria de algunos contribuyentes, cuando el legislador acordó rebajar la tasa del Impuesto Territorial (Contribuciones agrícolas) del 2% al 1% del valor de tasación, aumentando el monto exento desde 2 a 5 millones de pesos ( moneda de enero 2004), y ofreciendo la posibilidad, a los contribuyente más afectados, de ajustarse gradualmente al nuevo nivel impositivo.

También es importante decir que según estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, aproximadamente las tres cuartas partes de los 650 mil predios agrícolas quedarán exentos del Impuesto Territorial, cifra parecida a la que existía con la antigua tasación.

Las Contribuciones que el Gobierno cobra sobre los bienes raíces, en lo fundamental gravan el patrimonio de las personas, a diferencia del impuesto a la renta o al valor agregado que se aplican solamente sobre los nuevos ingresos generados por el contribuyente.  El efecto económico esencialmente diferente que tiene una y otra modalidad impositiva, da origen a posiciones encontradas respecto de la importancia relativa que cada una debería tener en la estructura tributaria de un país.

Los críticos de los impuestos al patrimonio como el que nos ocupa, advierten sobre el impacto negativo que tiene sobre la acumulación de capital, proceso clave para asegurar el crecimiento económico futuro y la consiguiente creación de empleos.  En cambio sus partidarios creen ver en esta clase de impuestos una herramienta para modificar la distribución de los ingresos, ya que pretenden gravar a las personas en forma directamente proporcional a su riqueza.

En esta materia la tendencia reciente en el mundo pareciera inclinarse cada vez más en dirección a no usar el instrumental tributario con propósitos redistributivos, prefiriendo hacerlo a través del gasto fiscal focalizado en beneficio de los sectores más necesitados.

El Impuesto Territorial que grava actualmente al conjunto de propietarios agrícolas significa un aumento moderado de la carga tributaria respecto de la que soportaban con la tasación anterior.  Sin embargo no ocurre lo mismo con los que han visto valorizarse significativamente sus tierras por distintas razones, y presumiblemente deberán hacer uso del mecanismo definido en la ley para ajustarse gradualmente a la nueva situación.

El legislador también parece haberse hecho cargo parcialmente de la critica que se hace a todos los impuestos patrimoniales que penalizan la acumulación de capital, cuando limitó el ámbito de los futuros reavalúos que deberá hacer el Servicio de Impuestos Internos.  Ellos deberán considerar solamente el valor de la tierra y de la casa patronal con su correspondiente monto exento ($ 5 millones), quedando expresamente excluidas las nuevas inversiones productivas por un periodo de diez años, mientras quién las hizo mantenga la propiedad del predio.

Desde la perspectiva del financiamiento público habría que decir dos cosas.  La primera, es que todos los impuestos territoriales son percibidos por las Municipalidades, de manera que los contribuyentes al tener más cercanía con los gobiernos locales están en situación de ejercer mayor influencia sobre la forma en que se gastan.  La segunda, es que el monto de las contribuciones agrícolas no supera el equivalente a US$ 65 millones anuales, lo que representa menos del 0,5% de la recaudación tributaria total del Gobierno Central.  Este monto significa que si en alguna oportunidad se decidiera eliminar este impuesto al patrimonio, no sería difícil encontrar una fuente de financiamiento alternativa.

 

Andrés Passicot
Ingeniero Comercial, Director Gemines